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Radican medida para establecer la ley de libertad religiosa en escuelas públicas
La medida fue radicada a petición del presidente del Ministerio Cristo Rompe las Cadenas, pastor Julio “JJ” Cruz
Los representantes Deborah Soto Arroyo, Wilson Román López, Jorge ‘Georgie’ Navarro Suárez y Luis Raúl Torres radicaron una medida que establecería la “Ley de Libertad Religiosa de Estudiantes, Padres o Encargados y del Personal Escolar de las Escuelas del Sistema Público de Enseñanza”, tras una petición del presidente del Ministerio Cristo Rompe las Cadenas, pastor Julio “JJ” Cruz.
Los legisladores afirmaron que el Proyecto de la Cámara 1951 está fundamentado en los parámetros constitucionales y estatutarios, tanto federales como locales. “La libertad religiosa es un derecho fundamental de vital importancia para el desarrollo de una sociedad justa y en armonía con el ser humano. Asimismo, y siendo la libertad religiosa un derecho fundamental consagrado en la Constitución federal y estatal, esto incluye el derecho de todos los ciudadanos a practicar su religión libremente e integra su derecho de manifestar sus creencias religiosas”, explicaron los representantes en declaraciones conjuntas.
“La libertad de expresión, la cual incluye la expresión religiosa, cobija al personal docente y no docente del Departamento de Educación, siempre que ésta sea en calidad de ciudadano individual, no como empleado del Departamento ni hablando a nombre éste, y que no medie algún tipo de coacción hacia los estudiantes para que éstos adopten las expresiones como suyas o sean penalizados por no aceptarlas, pues la libertad de expresión se extiende a maestros y estudiantes quienes no pierden sus derechos constitucionales de libertad de expresión dentro de los portones escolares, cumpliendo con el reglamento escolar”, expresaron.
“Con esta medida queremos garantizar que nadie sea objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. La libertad religiosa es un derecho protegido tanto a nivel local, federal e internacional, tanto por textos constitucionales, estatutarios y declaraciones internacionales. Es decir, la libertad religiosa es un derecho fundamental de vital importancia para el desarrollo de una sociedad justa, y en armonía con el ser humano”, subrayaron los legisladores.
En síntesis, mediante la medida se dispone que el Departamento de Educación de Puerto Rico no puede discriminar a un estudiante, padre o al personal escolar por motivos de éste brindar un punto de vista o expresión religiosa en una escuela.
El Departamento tratará la expresión voluntaria de un punto de vista religioso de un estudiante de la misma forma y manera que trataría la expresión voluntaria de un punto de vista secular de otro estudiante.
Además, permite que un estudiante pueda expresar sus creencias religiosas en trabajos escolares, obras de arte y literarias y en otras tareas escritas y orales sin ser discriminado. Las tareas y asignaciones de un estudiante en el salón de clases se evaluarían, independientemente de su contenido religioso, de acuerdo con los parámetros académicos contemplados con el plan de estudios y los requisitos del curso escolar.
De igual manera, se dispone que un estudiante puede usar ropa, accesorios y prendas que muestren un mensaje o símbolo religioso, de la misma forma y manera que, se permite a otros estudiantes usar ropa, accesorios y prendas que muestren mensajes o símbolos seculares.
Finalmente, esta Ley señala que un estudiante puede orar, rezar, hacer reflexiones voluntariamente o participar en actividades o expresiones religiosas antes, durante y después del día escolar, de la misma forma y manera que otro estudiante puede participar en actividades escolares o realizar expresiones seculares.