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Supremo suspende indefinidamente a Juan Maldonado por falsificar firma para pruebas de COVID-19

El licenciado Maldonado De Jesús afirmó que el interés apremiante del gobierno en obtener las pruebas de COVID-19 de manera apresurada le causó un “furor caótico”.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió indefinidamente a Juan Maldonado De Jesús del ejercicio de la abogacía luego de sendos referidos legislativos a raíz del proceso fallido de compra de pruebas COVID-19.

“Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende al Lcdo. Juan Maldonado De Jesús inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone al señor Maldonado De Jesús el deber de notificar, a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiarri y Sentencia. Se ordena, además, al Alguacil de este Tribunal incautar su obra notarial, incluyendo su sello notarial, y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. La fianza notarial del señor Maldonado De Jesús queda automáticamente cancelada; esta se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por el señor Maldonado De Jesús durante el periodo en que la misma estuvo vigente”, reza  la sentencia.

Para el 21 de julio de 2020, Denis Márquez Lebrón, representante por Acumulación y Portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño en la Cámara de Representantes, presentó ante el Tribunal una queja disciplinaria en contra del mencionado letrado.

Junto a la queja de referencia, éste anejó determinado informe legislativo, relacionado con la Resolución de la Cámara 1741 del 31 de marzo de 2020 (en adelante, “Resolución 1741”)’, del cual se desprende que el licenciado Maldonado De Jesús pudo haber incurrido en posibles violaciones a la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, al Reglamento Notarial de Puerto Rico, infra, y al Código de Ética Profesional, infra. Ello, porque presuntamente el referido letrado, en el contexto del proceso de compra, distribución, manejo y administración de las pruebas para detectar el COVID-19, pandemia que para ese entonces, comenzaba a afectar gravemente a nuestro País –había autorizado una declaración jurada sin la presencia del otorgante, pero incluyendo su firma; ello en perjuicio de la fe pública notarial; por incluir tal firma no autorizada en un contrato gubernamental y; por hacer falsas representaciones al gobierno. Posteriormente, y en lo relacionado a este asunto, el 23 de septiembre de 2020 la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, presidida en ese entonces por Juan Oscar Morales Rodríguez refirió al Tribunal Supremo, así como a otras entidades públicas estatales y federales, cierto informe legislativo. El mencionado informe contenía los hallazgos preliminares de determinada investigación realizada por la Asamblea Legislativa, según fue autorizada por la precitada Resolución 1741, referente a posibles violaciones legales, éticas y/o administrativas por parte de ciertos funcionarios públicos y ciudadanos privados, incluyendo al licenciado Maldonado De Jesús. Este informe fue unido a la queja presentada por el representante Márquez Lebrón en contra del referido letrado.

Enterado de lo anterior, el 23 de noviembre de 2020 el licenciado Maldonado De Jesús presentó su contestación a la queja de epígrafe. En su escrito, éste refutó las aseveraciones realizadas en su contra y sostuvo que la intención detrás de éstas era obtener ventaja política, tomando en cuenta el contexto en el cual fue presentada.

Como parte del relato de hechos comprendido en dicho escrito, el referido letrado manifestó que, en medio del proceso de compra, distribución, manejo y administración de las pruebas para detectar el COVID-19, contactó al señor Rodríguez López, principal oficial de la empresa Apex, con el propósito de que la mencionada compañía fuera una de las entidades que pudiese suplir al Departamento de Salud de Puerto Rico las referidas pruebas. Expresó que el señor Rodríguez López le autorizó a realizar tales gestiones y le pidió a éste servir de enlace entre Apex y el gobierno de Puerto Rico. Así, también, el licenciado Maldonado De Jesús indicó que el señor Rodríguez López decidió unir al esfuerzo al señor Aaron Vick, en calidad de oficial de Apex, para que este último representara a la aludida empresa en la transacción en cuestión; decisión que requería se hiciese una Resolución Corporativa a tales fines.

En vista de ello, y dado a que, como consecuencia de las medidas restrictivas a raíz de la pandemia del COVID-19, el referido letrado no podía tener contacto físico con el señor Rodríguez López, el licenciado Maldonado De Jesús señaló que éste le suplió su firma en formato digital para que la plasmara tanto en la Resolución Corporativa como en cualquier otro documento que fuese necesario para formalizar la compra.

Sobre este particular, el referido letrado admitió que “en vez de plasmar la firma digital, decidió escribir la firma del Sr. Rodríguez (López] en la Resolución Corporativa porque no era posible en ese momento encontrarse en persona”. A esto, añadió que cumplió con los demás requerimientos para autorizar la declaración jurada de la Resolución Corporativa, es decir, que “le plasmó el Sello de Asistencia Legal, le incluyó el número de affidavit, lo firmó y ponchó con su sello notarial, lo incluyó en su Registro de Testimonios y lo reportó en su Índice Mensual”. Como parte de la discusión de la conducta imputada y atenuantes en su contestación a la queja, el licenciado Maldonado De Jesús afirmó “que pudo haber incurrido en un error de juicio y en su consecuencia aceptó] que es un hecho cierto que la firma de la Resolución Corporativa fue hecha por él”. Aseveró, además, que su conducta “atentó contra la fe pública notarial” y que ésta “apuntaría a que posiblemente incumplió con el Canon 35 del Código de Ética Profesional”. Asimismo, el referido letrado reconoció “su error de juicio al plasmar la firma del declarante en la Resolución Corporativa y se encuentra I sumamente arrepentido de haberle fallado a su función notarial”.

En igual tono, el licenciado Maldonado De Jesús afirmó que el interés apremiante del gobierno en obtener las pruebas de COVID-19 de manera apresurada le causó un “furor caótico” que nubló su juicio y provocó el fallo en el cumplimiento de su deber como notario. Por último, en el antedicho escrito el referido letrado expresó que la pandemia del COVID-19 fue un evento desconocido, que no había precedentes sobre el proceso de compra de pruebas para la detección del virus y que “la prisa y el desorden con el que se llevó a cabo este proceso de compra debe tomarse en cuenta como parte de lo que llevó [a éste] a cometer este error de juicio”.

Documento: 01-19-2022 Sentencia TSPR Juan Maldonado

 

 

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