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Tribunal Supremo ordena inicio de proceso de transición de San Juan

El alcalde pre certificado, Miguel Romero, solicitó un mandamus.

El Tribunal Supremo ordenó el viernes a que se inicie el proceso de transición en el Municipio de San Juan luego de que el el alcalde pre certificado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Miguel Romero, solicitó un mandamus.

“Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, (1) se ordena la consolidación del CT -2020-27 con el CT-2020-26, (2) se confirma la Resolución CEE-RS –20–166 y (3) se declara con lugar la solicitud de mandamus que presentó Miguel Romero Lugo. En consecuencia, se le ordena a la alcaldesa del Municipio de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, a comenzar inmediatamente el proceso de transición con la participación del comité que designó Miguel Romero Lugo”, reza la sentencia.

“En este caso, la CEE emitió una certificación de los resultados preliminares de la contienda electoral por la -4alcaldía del Municipio de San Juan. De esta surge que, al momento de emitirse, el señor Romero Lugo tenía una ventaja en el número de votos que recibió del electorado en contraste con los demás candidatos al cargo. Conforme a lo que establecimos previamente, ello era suficiente para que el proceso de transición municipal comenzara. Esto también era suficiente para que el señor Romero Lugo, aunque no ha sido certificado como candidato electo de manera definitiva, estuviese legitimado para participar en el proceso de transición municipal. Así también, le confería la potestad de solicitar, mediante una petición de mandamus, que se requiriera a la alcaldesa incumbente comenzar el proceso de transición con él. Por consiguiente, aclarada la validez de la Certificación que emitió la CEE y ante el hecho de que la alcaldesa Cruz Soto no ha cumplido con su deber ministerial de iniciar con el proceso de transición junto al señor Romero Lugo, la petición de mandamus que este presentó procede en derecho. Es menester señalar que la determinación que hoy Lc emitimos aclara y uniforma -de manera definitiva- la normativa que debe regir para iniciar los procesos de transición. Se ha traído a nuestra atención que existen otros municipios que se encuentran enfrentando situaciones similares a la de San Juan, ante la falta de disposiciones claras que sirvieran de base para iniciar los procesos de transición. Resolvemos que estos deben acatar lo que disponemos aquí y comenzar de igual forma el proceso de transición. Nada de lo aquí resuelto tendrá el efecto de afectar el proceso de escrutinio y certificación final del alcalde electo, los cuales deben seguir su curso según dispone la normativa aplicable.

Lea aquí la orden del Tribunal.

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