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FEI refiere a Ética Gubernamental caso de Almacén de Suministros de Ponce

No encuentra causa penal contra Carlos J. Acevedo y otros funcionarios.

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PEEl) resolvió referir a Ia Oficina de Ética Gubernamental (OEG) cualesquiera posibles acciones en torno a Ia investigación sobre el Almacén de Suministros de Ponce.

El referido a la OEG se desprende de la investigación a fondo realizada por los fiscales especiales independientes, Manud E. Nünez Corrada y Emilio E. Arilli Garcia. Los fiscales concluyeron que en el ámbito penal, no encontraron suficiente prueba para sostener imputaciones criminales ante los tribunales.

Por ello, tanto el excomisionado Carlos J. Acevedo como los funcionarios Joel Figueroa Betancourt, Evelyn Cumba y Luis G. Cruz, pasan ahora a jurisdicción administrativa de Ética Gubernamental conforme a; Articulo 4.2 inciso (r) y (s) de su Icy orgánica.

El asunto comenzó con una investigación preliminar realizada por el Departamento de Justicia, que determinó que los funcionarios referidos pudieron haber incurrido en posible conducta delictiva. En particular, lo relacionado con el Artículo 261 del Código Penal de 2012 (influencia indebida) y el Artículo 4.2 (r) de la Ley orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental.

En síntesis, la prueba recopilada por Justicia apuntaba a la pérdida o daño a la propiedad pública en los almacenes de suministros, como consecuencia del incumplimiento de las funciones por parte de los funcionarios

Particularmente contra Acevedo se reflejaba que tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo en el almacén, que ejercía actos de custodia y administración del mismo, como tomaba las decisiones de qué se distribuía o sacaba de la instalación.

De primera instancia, los fiscales especiales encontraron la inaplicabilidad del delito de influencia indebida a la relación fáctica expuesta por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor. Por ello ampliaron su pesquisa en torno a los artículos 262 (omisión en el cumplimiento del deber); 263 (negligencia en el cumplimiento del deber) y 269 (perjurio) del Código Penal de 2012.

Aún así, no hallaron suficiente prueba para derrotar la presunción de inocencia y probar delitos en el ámbito del derecho penal. “No hay prueba de que las personas referidas actuaron con la intención o finalidad específica de que los suministros en el almacén se dañaran”, cita el informe de los fiscales contenido en la Resolución del Panel.

Los fiscales encontraron evidencia de que, desde que Manejo de Emergencias asumió el control del almacén, hubo operativos de limpieza y organización del almacén. 

También, que los artículos de los almacenes, se almacenan y no se utilizan si no hay emergencia. Por ello, los artículos con fecha de caducidad no se les pueden adjudicar dicha expiración a los funcionarios referidos.

Además, que el testimonio vertido por Acevedo ante la investigación realizada por la Cámara de Representantes, le fue adjudicada total credibilidad. “Con esta prueba exculpatoria, es imposible sostener alegados cargos criminales por perjurio”, concluyeron los fiscales.

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