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Panel del FEI no presentarán cargos criminales en caso del chat de Telegram

Los fiscales especiales refirieron al licenciado Elías Sánchez a la Oficina del Procurador General.

Tras un extenso proceso investigativo que incluyó entrevistas a 24 testigos, los Fiscales Especiales Independientes, Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz, no pudieron encontrar el quantum de prueba, ni la intención criminal o negligencia requerida para sostener acusaciones penales contra los integrantes del Chat de Telegram que fue el detonante de las manifestaciones que resultaron en la renuncia del gobernador Ricardo Rosselló.

El Panel del FEI, atendiendo el precepto de total independencia que le confiere la Ley 2-1988 respecto al trabajo de los fiscales, tomó conocimiento de su determinación de remitir a la Oficina de Ética Gubernamental el resultado de la investigación para la consideración de estos, a la luz de la Ley de la OEG.

Los fiscales especiales también decidieron referir al licenciado Elías Sánchez Sifonte a la Oficina del Procurador General ante la posible infracción de los Cánones 28 y 38 del Código de Ética de la Profesión de Abogados por su intervención en un asunto gubernamental.

Ante lo expuesto, el Panel ordenó que Copia de su Resolución fuese notificada, tanto a la Oficina de Ética Gubernamental, como al Procurador General.

En la Resolución del Panel, se cita la determinación de los FEI al indicar: “Aún con toda la indignación que ha generado el contenido conocido del Chat, ello no es suficiente para que se pueda proceder a presentar cargos penales. Se requieren elementos constitutivos de delito a la luz de las disposiciones del Código Penal. Con esa prueba no contamos”.

De hecho, del expediente recibido del Departamento de Justicia (DJPR) se identificaron serias limitaciones investigativas que, desde el inicio, marcaron el curso de la investigación formal de los FEI.

Entre ellas, ausencia de declaraciones juradas que involucraran en la comisión de delito a varias de las personas referidas. También, deficiencias en el análisis preliminar de la data de los celulares a los cuales no se les hicieron análisis lógicos, ni físicos’, así como falta de instrucciones uniformes de parte de los fiscales del DJPR a los agentes que intervinieron en el proceso.

Además de los Cinco (5) agentes de la Policía de PR y del DJPR, los otros testigos entrevistados fueron Wanda J. Said, auditora del Contralor; Coronel Michelle M. Fraley, excomisionada de la Policía; Hon. José E, Meléndez Ortiz, legislador; Coronel Arnaldo Claudio, exmonitor de la Policía; Lcda. Griselle Morales, Directora de Ia División Legal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; Lcdo. Fernando Gil Enseñat, exsecretario de la Vivienda; Yennifer Alvarez, exdirectora de Prensa de La Fortaleza; Rossy Santiago, exayudante especial del Gobernador; y Cecille Blondet, de la organización Espacios Abiertos.

También entrevistaron a Raül Maldonado Nieves, contratista gubernamental; Lcda. Denisse Longo Quiñones, exsecretaria de Justicia; CPA Teresita Fuentes, exsecretaria de Hacienda; Hon. Carmen Yulín Cruz, alcaldesa de San Juan; Lcdo. Raül Maldonado, exsecretario de la Gobernación; Lcdo. Ricardo Llerandi, exsecretario de la Gobernación; y Sandra Rodríguez Cotto, periodista.

En adición, entrevistaron a Julia Hernández, directora del Laboratorio del Instituto de Ciencias Forenses; Sonymar Torres, especialista de Análisis de Datos Forenses del Contralor; y José R. Candelas, especialista de Análisis de Datos Forenses del Contralor.

Como parte de su investigación, los FEI recurrieron al Instituto de Ciencias Forenses para consultar si existía la posibilidad de que en su laboratorio se pudiesen realizar análisis más profundos. También, contaron con la colaboración de los especialistas del Contralor en el Análisis de Datos Forenses. Como resultado de ello, no fue posible obtener contenido de comunicaciones del Chat de Telegram.

Igualmente, los FEI analizaron las investigaciones y conclusiones contenidas en el Informe de la Cámara de Representantes para un posible proceso de residenciamiento, así como el Informe del Colegio de Abogados.

Con las entrevistas realizadas, los FEI trataron de obtener prueba independiente al Chat, demostrativa de la comisión de delito que conllevara la presentación de cargos Criminales. A pesar de todas las gestiones realizadas, ello no ocurrió.

La única prueba directa sobre actuaciones impropias de una persona son las relacionadas con la declaración del Lcdo, Fernando Gil Enseñat, sobre la intervención del Lcdo. Elías Sánchez Sifonte, en un proceso de subasta gubernamental, el cual no tuvo consecuencias por los fundamentos expresados en el Informe de los FEI. Sin embargo, podrían ser constitutivas de violaciones éticas a la luz del Código de Ética de la Profesión de Abogados, por cuya razón fue referido a la Oficina del Procurador General.

En el caso especifico del exgobernador Ricardo Rosselló, los FEI concluyeron que no se configuraron los elementos delictivos en los posibles delitos apuntados, por falta de prueba que así lo demostrara. Tampoco hubo pérdida de fondos públicos ni daño a la propiedad pública.

Los FEI no encontraron que el contenido de la información en el Chat, haya conllevado la Comisión de delito. La poca información compartida de forma negligente no encuentra apoyo en los elementos de los delitos para su procesamiento. Específicamente, en cuanto a los delitos por negligencia, el Tribunal Supremo ha dispuesto que este delito no se configura en el grado de tentativa.

“Hay asuntos que atañen a la función gubernamental que, por su naturaleza, quedan entrelazados Con asuntos de política pública o partidista. En muchos casos, el desdoblamiento de tales asuntos es prácticamente imposible para que puedan conllevar la presentación de cargos Criminales”, sostienen los fiscales.

En cuanto a las infracciones atribuidas a los licenciados Christian Sobrino, Ramón Rosario y Alfonso Orona, los FEI no encontraron prueba para que se configuraran los elementos de delito. En el ámbito penal tampoco se contó con prueba para Ia presentación de cargos contra el licenciado Sánchez Sifonte y Edwin Miranda Reyes.

El Panel fue igualmente riguroso en aquilatar el informe de los fiscales, examinar con ellos las posibilidades del grado de tentativa de delito, así como diferencias entre asuntos de índole moral y responsabilidades penales o legales.

“El Código Penal no permite interpretaciones fuera de lo establecido estatutariamente de forma específica. El ámbito que ejercemos nos priva de actuar con la emoción, el enfado o el sentimiento, sino, con la razón, la convicción y la pureza de los procedimientos legales. De otra manera, serla torcer el precepto de la ley, lacerando como han intentado muchos en posiciones de alta jerarquía, la confianza en el sistema de justicia del país”, sostienen los miembros del Panel en su Resolución.

En su resolución, el Panel expresó: “Somos conscientes del dolor que causó para muchas personas conocer parte de las conversaciones del Chat y las ofensas contenidas en el mismo. Sin embargo, como hemos visto, no importa cuánto se ha escudriñado, el resultado del caso no varía. No hay prueba de la comisión de delito que conlleve la presentación de cargos criminales, menos aun con el quantum requerido de más allá de duda razonable”.

Por último, ante el interés público manifiesto de información concerniente a este caso, la Resolución del Panel se encuentra en la página electrónica de la entidad www.panelfei.com, al igual que otras resoluciones emitidas previamente.

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