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Presidente del Senado impugna intervención del Tribunal Supremo en selección de dirigentes de la CEE

El presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, anunció hoy que radicó una demanda en la que cuestionó la validez constitucional de la parte del Código Electoral del país que deja en manos del Tribunal Supremo la designación y confirmación de dos jueces para el cargo de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones. La acción fue presentada en la mañana de hoy ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan, mientras se expuso que durante el día se solicitará la certificación de la demanda para que sea atendida directamente por el Tribunal Supremo.

“El diseño constitucional puertorriqueño, establece claramente que hay unas funciones o responsabilidades que son exclusivas de cada uno de las tres ramas que componen nuestro gobierno. La rama ejecutiva tiene como una responsabilidad exclusiva el nombrar personas para ocupar cargos en la rama ejecutiva. Como parte del balance de poderes queda entonces en manos de la Asamblea Legislativa prestar su consejo y consentimiento a esas designaciones que haga el gobernador o gobernadora. Es decir, en el proceso de nombrar personas a cargos en el gobierno la constitución no le concede ninguna función particular a los tribunales, más allá de dirimir diferencias entre los poderes ejecutivo y legislativo. Por tanto, he presentado una acción para cuestionar la validez de una disposición de la ley electoral en Puerto Rico que le da facultades tanto de la rama ejecutiva como del legislativo al tribunal y deja en manos de sólo uno de los poderes constitucionales todas las funciones que han sido Divididas entre los tres para evitar una injustificada concentración de poder”, expresó Dalmau Santiago.

La acción judicial presentada contra el propio Tribunal Supremo y el gobierno de Puerto Rico solicita del tribunal que determine la inconstitucionalidad de las disposiciones del artículo del código electoral de Puerto Rico.

La demanda expone que la coexistencia de estas ramas de gobierno dependen de un delicado sistema de pesos y contrapesos que tiene como fin generar un equilibrio dinámico entre poderes coordinados y de igual rango para evitar la concentración de poder en uno de ellos. Asimismo, se protege la libertad de los ciudadanos y evita que una de las ramas amplíe su autoridad a expensas de las otras.

De la misma manera que la Rama Legislativa no puede inmiscuirse en el poder de nominación de la Rama Ejecutiva o en el poder de revisar sentencias finales de la Rama Judicial, estas últimas tampoco pueden inmiscuirse en la facultad de consejo y consentimiento de la Rama Legislativa.

El Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que la Rama Judicial podría asumir funciones ejecutivas, legislativas y hasta administrativas sólo  si dichas funciones son incidentales al ejercicio del poder judicial conferido  y si las mismas son necesarias para el buen funcionamiento de los procesos judiciales.

“Este caso trata de defender la Constitución de Puerto Rico y de mantener las funciones que les son exclusivas a cada rama de gobierno. quitarle la responsabilidad constitucional al ejecutivo de nombrar es atentar contra ese delicado balance que permite el funcionamiento ordenado de nuestro gobierno. De igual forma, ocurre si permitimos que un solo poder constitucional tenga la facultad no sólo de nombrar, sino de confirmar miembros que van a ejercer funciones en otros de los poderes constitucionales. Decir le estamos dejando al Supremo la facultad exclusiva de nombrar y de consentimiento a dichos nombramientos, mientras conserva su poder de revisar las decisiones que hagan en el futuro el presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones. Eso sencillamente no tiene espacio en la constitución”, apuntó el presidente del Senado.

“Corresponde ahora al propio Tribunal Supremo establecer que esa parte de la ley atenta contra la constitución y que sólo el gobernador tiene la facultad de nominación, mientras que el Senado mantiene su poder de prestar el consejo y consentimiento a ese nombramiento. Las diferencias entre las ramas ejecutiva y legislativa para acordar quién ocupe el cargo de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones, no amerita ceder esos dos poderes y responsabilidades a los tribunales”, concluyó Dalmau Santiago.

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