Hacienda anuncia segundo periodo de ventas exentas de IVU para el regreso a clases en enero de 2023
No incluye piezas vendidas por separado como las hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches y emblemas
El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que el segundo periodo de venta de uniformes y materiales escolares libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), será el 13 y 14 de enero de 2023.
“Los uniformes y materiales escolares estarán disponibles libres del pago del IVU, a partir de las 12:01 de la madrugada de este viernes, 13 de enero, hasta las 12:00 de la medianoche del sábado, 14 de enero. Exhortamos a los padres y encargados de los estudiantes a separar las fechas y beneficiarse de la exención”, dijo el funcionario.
La Sección 4030.20(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, exime del pago del IVU a los uniformes y materiales escolares, según se definen en dicha sección, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero.
En esta ocasión, la fecha del comienzo de clases estuvo cercana a las festividades del Día de Reyes. Sin embargo, los miembros de la Asociación de Comercio al Detal estuvieron de acuerdo con los días determinados para las ventas exentas luego de las festividades, porque, según indicaron, el segundo semestre escolar conlleva compras de sustitución, principalmente.
Se considera uniforme escolar las piezas de ropa y calzado requerido por la institución educativa, que no sustituyen la ropa ordinaria. No incluye piezas vendidas por separado como las hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches y emblemas.
Los materiales incluidos en el periodo libre del pago del IVU son los escolares, los de arte y de música, los escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), como discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Tampoco pagarán IVU las carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manilas.
Están incluidos las pegas, marcadores, tarjetas o index cards y sus cajas de almacenamiento, loncheras, lápices y sacapuntas, bolígrafos, tijeras y reglas, entre otros.
La lista completa de los materiales exentos está disponible en la carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-10, https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-22-10-cc-ri-22-10.
Todos los libros impresos y electrónicos (digitales, ciberlibros o e-books), están exentos del pago del IVU durante todo el año y la exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler. Las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también son exentas del pago de IVU durante todo el año.
Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo o internet y con certificados y tarjetas de regalo, cualifican para la exención, siempre y cuando el artículo sea pagado y entregado durante el periodo de exención establecido.